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Preguntas Frecuentes

¿Qué se requiere para hacer una declaración jurada?
Es necesario que el declarante concurra personalmente a la notaría con su documento oficial de identificación vigente.
¿Cómo puedo otorgar un testamento?
  1. » El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone de todo o parte de sus bienes para que tenga efecto despueacute;s de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva», según es descrito en el Código Orgánico de Tribunales.
  2. El testamento solemne abierto que es el que más se utiliza debe constar por escrito y otorgarse ante competente escribano y tres o 5 testigos.
  3. El testamento solemne cerrado se otorga también ante Notario y tres testigos, para lo cual el testador debe concurrir al acto con su testamento previamente hecho, el que se guarda en un sobre lacrado y sellado que firman el testador, los testigos y el Notario. Este es un documento del cual tiene conocimiento solamente el testador.
¿Cómo y cuándo tiene validez en Chile un documento otorgado en el extranjero?

Los instrumentos públicos otorgados fuera de Chile deben ser legalizados y lo están cuando en ellos conste el carácter público y la verdad de las firmas de las personas que los han autorizados en el extranjero. La autenticidad de las firmas y el carácter público de estos funcionarios se acreditan por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

Los instrumentos extendidos en lengua extranjera deben traducirse por los intérpretes oficiales o por peritos que el tribunal designe. Tendrán el valor de instrumentos públicos, una vez protocolizados, los instrumentos otorgados en el extranjero, las transcripciones y las traducciones efectuadas por intérprete oficial o por perito nombrado por juez competente (C.O.T., Art. 420, N°5).

  • Protocolización es el hecho de agregar un documento al final del registro de un notario, a pedido de quien lo solicita. Para que la protocolización surta efecto legal debe dejarse constancia de ella en el libro repertorio el día en que se presente el documento (C.O.T. Art. 415).
¿Qué documentos son necesarios para vender un vehículo?
  1. Si se trata de un automóvil particular, se necesita el padrón del vehículo, las cédulas de identidad de vendedor y comprador y el certificado de anotaciones vigentes. Los extranjeros pueden acreditar su identidad con el pasaporte o con el documento de identificación con que se les permitió su ingreso al país.
  2. Si se trata de taxis, camionetas o camiones destinados al transporte de carga ajena, además de los documentos anteriores se requiere dar aviso de la venta al Servicio de Impuestos Internos.
  3. El «Certificado de Anotaciones» se obtiene en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Mediante este documento el comprador puede saber si el vehículo está o no gravado con prenda o si existe algún impedimento legal para la venta como podría ser, por ejemplo, una medida precautoria o un embargo.
  4. Al momento de suscribir el contrato de compraventa, las partes deberán acreditar el pago del impuesto municipal a la transferencia de vehículos motorizados, que actualmente asciende al 1,5% del precio estipulado o del 1,5% del valor de tasación fiscal del vehículo. El impuesto se aplica sobre el monto más alto y, así, si el precio pactado es superior al valor de tasación fiscal, el impuesto se calcula sobre el precio.
¿Qué establece la Ley de Timbres y Estampillas en relación con los impuestos que deben pagar documentos mercantiles como letras de cambio y pagarés?
Según establece esta ley, las letras de cambio y pagarés están afectos al pago de un impuesto que corresponde a un porcentaje del monto de la operación, con topes máximos según una escala que establece el mismo texto legal. El pago del impuesto puede efectuarse directamente en la notaría encargándose el notario de enterarlo en la Tesorería General de la República bajo su responsabilidad legal. El pago puede hacerlo también el propio interesado en Tesorería. Están afectos al pago del impuesto, entre las operaciones más frecuentes, los mutuos y transferencias de vehículos motorizados.
¿Qué es el saneamiento de una sociedad?

Es el remedio o reparación de la nulidad derivada de vicios formales que afecta la constitución o modificación de una sociedad.

La ley N° 19.499 (D.O. 11-04-1997) establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad y ellas se aplican a las sociedades colectivas mercantiles, a las de responsabilidad limitada, a las en comandita simple mercantiles, a las en comandita por acciones, y a las sociedades anónimas. (También se aplican a las E.I.R.L.).

Son vicios formales aquellos que consisten en el incumplimiento de alguna solemnidad legal, tales como la inscripción o publicacin tardía del extracto de la escritura o el incumplimiento imperfecto de las menciones que la ley ordena incluir en las respectivas escrituras como, por ejemplo, lo relacionado con la razón social.

El saneamiento de la sociedad practicado con arreglo a la ley citada produce efecto retroactivo a la fecha del instrumento que contiene el vicio de nulidad. Dicho saneamiento debe efectuarse por escritura pública y procederse a la inscripción del respectivo extracto. Si fuere del caso, publicado en el plazo que corresponda, según sea el tipo de sociedad de que se trate.

¿Qué es una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o E.I.R.L.?

Es una persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular. Es siempre comercial y estí sometida al Código de Comercio cualquiera que sea su objeto. Puede realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas. Así se desprende de la ley que autoriza a toda persona natural el establecimiento de estas empresas (Ley N° 19.857, D.O. 11-02-2003). Ellas se constituyen por escritura pública cuyo extracto autorizado por el notario ante quien se otorgó, debe inscribirse en el Registro de Comercio del domicilio de la empresa y publicarse por una vez en el Diario Oficial, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura. Conforme al artículo 8° de la ley citada, la empresa responde exclusivamente por las obligaciones contraídas dentro de su giro, con todos sus bienes. El titular de la empresa responderá con su patrimonio sólo del pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido a realizar en conformidad con el acto constitutivo y sus modificaciones.

– E.I.R.L. y otras normas aplicables.

Por expresa disposición del artículo 18 de la ley 19.857, se aplican también a las empresas individuales de responsabilidad limitada las disposiciones legales y tributarias de las sociedades comerciales de responsabilidad limitada, incluyendo las normas sobre saneamiento de vicios de nulidad que establece la ley N° 19.499.

¿Qué se necesita para transferir un bien raíz por compraventa?
  1. Copia de la escritura mediante la cual se adquiría esa propiedad.
  2. Certificado de Dominio Vigente otorgado por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
  3. Certificado de Hipotecas y Gravámenes de 30 años otorgado por el mismo Conservador de Bienes Raíces.
  4. Certificado de Tesorería que acredite que la propiedad no tiene deudas de contribuciones.
  5. Certificado de no expropiación otorgado por el Serviu y otro por la Municipalidad que corresponda al domicilio de la propiedad que se vende. Con todos los antecedentes descritos anteriormente, se debe solicitar la asesoría de un abogado para que en base a dichos documentos estudie los títulos de la propiedad y confeccione un borrador de la escritura de compraventa. Con ese borrador la Notaría confecciona la escritura pública respectiva, de la cual, una vez firmada por las partes, se otorgan copias para inscribir en el Conservador de Bienes Raíces respecto a la transferencia.
¿Qué se requiere para otorgar un poder general?
Para otorgar un Poder General es necesario que la persona tenga determinado a que persona desea dar un poder GENERAL para representarlo y que con la asesoría de un abogado confeccione un borrador con las facultades que quiere entregar al mandatario. Hecho el borrador se remite a la Notaría para que se confeccione la escritura pública correspondiente y el otorgante concurre a firmarla. La Notaría otorga copias de esa escritura, con las cuales el mandatario (a quien se le otorga el poder) puede realizar todas las gestiones que se le encomiendan en «representación del mandante (el otorgante del poder)».
¿Qué se requiere para otorgar un mandato?
  1. En primer lugar, es necesario que la persona que lo otorga designe a una o más personas que actúen como mandatarios y defina si el mandato será especial o general.
  2. Puede haber uno o más mandantes y uno o más mandatarios.
  3. Si el mandato comprende uno o más negocios especialmente determinados, se llama especial. Si se da para todos los negocios del mandante, es general; y lo es también si se da para todos, con una o más excepciones determinadas.
  4. El encargo que es objeto del mandato puede hacerse en notaría por escritura pública o privada; pero ésta no se admite en juicio cuando las leyes exigen un instrumento público.
  5. Siempre es conveniente que el mandato general se otorgue por escritura pública, especialmente cuando comprende la administración de bienes raíces. De allí que es indispensable que el o los mandantes se hagan asesorar por un abogado, quien debe redactar la minuta sobre cuya base la notaría confeccionará la escritura y dará copias autorizadas con las cuales el o los mandatarios, obrando de la manera dispuesta por el o los mandantes, puedan realizar todas las gestiones que se le encomiendan, enumeradas en la escritura.
  6. El mandato judicial otorgado ante notario debe constar siempre por escritura pública
  7. El mandato puede terminar por la revocación expresa o tácita del mandante. Esta última existe cuando el encargo del negocio se da a otra persona.
  8. El mandato es revocable en cualquier tiempo, salvo el comercial que se llama comisión. De acuerdo con el artículo 241 del Código de Comercio, el comitente (mandante), no puede revocar a su arbitrio la comisión aceptada cuando su ejecución interesa al comisionista (mandatario) o a terceros. Es el llamado «mandante comercial irrevocable» a que aluden ciertos instrumentos públicos o privados.
¿Qué se requiere para formar una sociedad?
  1. Para formar una sociedad de cualquier tipo, se requiere de dos o más personas que están de acuerdo en constituirla.
  2. Determinar, con la asesoría de un abogado y de acuerdo con el interés de los eventuales socios, qué tipo de sociedad es más conveniente para ellos.
  3. Una vez definido lo anterior y el objeto de la sociedad, el abogado asesor debe redactar un borrador del pacto social y enviarlo a la Notaría, donde se confeccionará la escritura ública correspondiente.
  4. Confeccionada la escritura en la Notaría, los socios la firman, el abogado confecciona un extracto de ella y el Notario autoriza la escritura y su extracto.
  5. Terminados estos trámites, se inscriben dos copias del extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda al domicilio social y otra copia del mismo extracto se publica en el Diario Oficial. Ambos trámites deben realizarse dentro de los 60 días desde que se firma la escritura en Notaría o dentro del plazo de un mes contado desde la fecha del acto de constitución social, como indica la ley para las Sociedades por Acciones (Art. 426 Código de Comercio).
  6. Realizada la inscripción y la publicación del extracto, con copia de ambos documentos y de la escritura de sociedad, se debe concurrir al Servicio de Impuestos Internos para solicitar la Iniciación de Actividades y el RUT de la Sociedad.
  7. Puede protocolizarse en la notaría una copia autorizada de la inscripción del extracto en el Registro de Comercio conjuntamente con la página del Diario Oficial en que se publicó dicho extracto, debidamente certificada por el notario. De esta protocolización el notario otorga copias autorizadas, quedando los instrumentos originales incorporados en el registro público de la notaría. De este modo, los interesados pueden acreditar la existencia legal de la sociedad con un solo legajo y presentar copias autorizadas de éste ante quienes lo requieran (S.I.I., Bancos, etc.), pudiendo solicitarlas en cualquier tiempo y en la cantidad que estimen conveniente, de la Notaría o del Archivo Judicial.
¿Qué son las instituciones de garantía recíproca?

La ley N°20.179 (D.O. 20-06-2008) autorizó el establecimiento de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y de Cooperativas de Garantía Recíproca (CGR), cuyo objeto, en ambos casos, consiste exclusivamente en el otorgamiento de garantías personales a los acreedores de sus beneficiarios para caucionar obligaciones que ellos contraigan, relacionadas con sus actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales.

Los accionistas pueden ser personas naturales o jurídicas que participan en la propiedad del capital y podrán optar a ser afianzadas por la sociedad para caucionar determinadas obligaciones. Los beneficiarios son las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con el estatuto social pueden optar a ser afianzados por la SGR o CGR. Pueden ser beneficiarios los accionistas o terceros, pero en este último caso el estatuto social podrá establecer prohibiciones y exigencias especiales.

Para obtener la fianza de estas entidades los interesados deben suscribir con ella un «Contrato de Garantía Recíproca», el que contendrá al menos las cauciones que la ley señala. La regulación y fiscalización de las SGR y CGR está a cargo de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, organismo que en uso de sus facultades dictó instrucciones generales para la aplicación de la ley 20.179, por Circular de 16 de octubre de 2007.

¿Qué son los derechos notariales?
Los Notarios perciben como retribución de su trabajo, los derechos que establece el Arancel que periódicamente dicta el Ministerio de Justicia, salvo aquellas actuaciones que puedan regularse convencionalmente.
¿Se necesita abogado para encargar un trabajo a una Notaría?
  1. Por regla general no se necesita. Conforme al inciso 1° del artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales, sólo las escrituras de constitución, modificación, resciliación o liquidación de sociedades, de liquidación de sociedades conyugales, de asociaciones de canalistas, cooperativas, contratos de transacciones y contratos de emisión de bonos de sociedades anónimas, deben ser extendidas en los protocolos notariales sobre la base de minutas firmadas por algún abogado.
  2. Todo lo que es escritura pública debe ser hecha por un abogado.
  3. A pesar que la ley no es imperativa en relación a determinados contratos es altamente conveniente por ejemplo en los contratos de compra venta de bienes raíces, intervenga un abogado, tanto por los montos involucrados como porque siempre será aconsejable un estudio previo de los títulos de dominio.